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PROVOCAR INCENDIOS DE MASA VEGETAL ES SANCIONADO POR EL CÓDIGO PENAL

Unos 694 incendios de masa vegetal se registraron en todo el país en lo que va del año 2018, revela un informe estadístico de la Sección de Control de Radio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (BCBRP).

La mayor parte de los incendios de masa vegetal son producto de la mano del hombre, y entre sus principales causales podemos mencionar: la utilización del fuego como herramienta de limpieza, ya sea para la expansión de terrenos agrícolas o de ganadería; para la cacería furtiva y para las quemas que se denominan controladas.

El Código Penal de la República de Panamá establece sanciones para las personas que infrinjan las normas de protección del medioambiente.

El artículo 407 del Código Penal señala que se sancionará con uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana a quien incendie masa vegetal.

Indica además, que se aumentará la pena en los siguientes casos: se produzca pérdida de la fertilidad o desecación del suelo; afecte una superficie mayor de cinco hectáreas; dañe significativamente la calidad de la vida vegetal.

Revela también, que la pena se acrecentará cuando se actúe para obtener beneficio económico; se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas. No constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente, concluye el artículo.

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