BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REITERA RESPETO INSTITUCIONAL Y APEGO A LA LEY ANTE RECLAMACIONES DE JUBILADOS
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá informa a la ciudadanía que, en horas de hoy, un grupo de jubilados de la institución se presentó en las inmediaciones de la Estación N.° 1 “Ricardo Arango”, de la Zona Regional Panamá, ubicada en la avenida Cuba, con el propósito de manifestar inquietudes relacionadas con presuntos derechos vulnerados.
La institución reitera su profundo respeto y reconocimiento a la trayectoria, vocación y años de servicio de sus miembros jubilados, quienes han contribuido de manera significativa al desarrollo y fortalecimiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
En atención a estas reclamaciones, la actual administración ha mantenido, desde el año 2024, un proceso sostenido de diálogo y análisis técnico, que incluye más de 25 reuniones de trabajo desarrolladas en espacios institucionales, como la Academia de la Estación “Darío Vallarino”, así como encuentros interinstitucionales con la participación de la Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Gobierno, el SIACAP y equipos técnicos especializados.
Como resultado de este proceso, se estructuró una agenda de 10 puntos, de los cuales 5 han sido resueltos de manera consensuada, evidenciando avances concretos. Los puntos restantes han sido evaluados bajo criterios técnicos, administrativos y jurídicos, generando respuestas debidamente sustentadas conforme al marco legal vigente.
De acuerdo con el informe ejecutivo institucional:
• Se verificó el cumplimiento de la Ley 22 de 2009, confirmándose que los ajustes a pensiones y jubilaciones fueron aplicados conforme a lo establecido, según certificación de la Contraloría General de la República.
• En relación con el Fondo Complementario (Leyes 15 y 16 de 1975), los análisis legales concluyen que no existe sustento jurídico para las devoluciones solicitadas, en concordancia con criterios emitidos por la Procuraduría de la Administración.
• Fallos de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia han establecido un marco jurídico claro sobre estas reclamaciones, cuyos alcances exceden las competencias de la institución.
Asimismo, se deja constancia de que, en determinadas ocasiones, los procesos de diálogo se han visto interrumpidos por el retiro de algunos participantes de las mesas de trabajo, lo que ha limitado la continuidad de los acuerdos alcanzados.
En relación con el expediente N.° 390502025, el análisis jurídico, sustentado en el pronunciamiento de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 4 de febrero de 2026, establece:
• Caducidad de la vigencia y prohibición de retroactividad:
El Decreto Ejecutivo N.° 13 de 2023 tuvo una vigencia limitada, comprendida entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2023. En consecuencia, no es jurídicamente viable aplicar sus efectos de manera retroactiva ni extender sus beneficios fuera de dicho período.
• Naturaleza excepcional y condicionamiento presupuestario:
El referido decreto fue concebido como una medida temporal y específica para atender rezagos en ascensos. La Corte ha determinado que cualquier reconocimiento derivado de esta norma está condicionado estrictamente a la existencia de vacantes y disponibilidad presupuestaria dentro del período de vigencia, por lo que las pretensiones que no cumplan estos requisitos carecen de sustento legal ejecutable.
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá reitera que ha actuado con apego a la ley, transparencia administrativa y voluntad de diálogo, sirviendo como canal institucional entre las inquietudes planteadas y las instancias competentes.
Finalmente, la institución hace un llamado respetuoso a canalizar cualquier reclamación a través de los mecanismos legales e institucionales establecidos, garantizando así procesos ordenados y conforme al marco normativo vigente.
Esta administración reafirma su compromiso con el respeto a sus miembros activos y jubilados, la defensa de la institucionalidad y la continuidad de su misión de servicio al país, bajo los principios de disciplina, honor y abnegación.
bgs
