PRECEDENTE JUDICIAL HISTÓRICO POR FALSIFICACIÓN DE PRUEBA DE HERMETICIDAD DETECTADA POR DINASEPI EN ARRAIJÁN
Por primera vez se llevó a cabo una audiencia judicial contra un comerciante de origen asiático que operaba con una lavandería dentro de un centro comercial ubicado en Arraiján cabecera, luego de comprobarse la falsificación de una prueba de hermeticidad, una falta grave que representa un alto riesgo para la seguridad pública, acción tipificada en el código penal.
Según los antecedentes del caso, el comerciante incurrió en la falsificación de la prueba de hermeticidad en el año 2024. Fue ahí cuando personal de la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios (DINASEPI) y comandancia detectó la alteración del documento, específicamente en el logotipo institucional y la firma, situación que motivó la presentación formal de la denuncia en octubre de ese mismo año (2024) ante el Ministerio Público.
La audiencia fue suspendida temporalmente el día de ayer por espacio de 20 minutos ya que el acusado no llevo traductor. Ante esto el tribunal ofreció alternativas para garantizar el debido proceso, entre ellas la participación de un traductor mediante videollamada.
Finalmente, el comerciante fue condenado a una pena de 48 meses de prisión, además de una inhabilitación por un período de un año.
Una vez conocida la dosificación de la pena, la defensa del acusado solicito al tribunal de juicio la aplicación de un subrogado penal (reemplazo de pena) a la cual accedió el tribunal de juicio, equivalente a B/.2.00 por día, lo que totalizaba B/.800.00, para pagar en un plazo a 6 meses, una cifra que generó cuestionamientos debido a la gravedad del daño potencial derivado de esta conducta irresponsable.
No obstante, tras la intervención del Ministerio Público y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, se solicitó el incremento de la sanción económica.
Es importante destacar que el acuerdo de pena es una figura legal expresamente contemplada en el Código Procesal Penal de la República de Panamá, como parte de los mecanismos alternos del Sistema Penal Acusatorio. De conformidad con el artículo 220 de dicha normativa, el Ministerio Público y el imputado pueden llegar a un acuerdo respecto a la aceptación de los hechos y la pena a imponer, siempre bajo la supervisión y aprobación de un juez de garantías, quien debe verificar que el acuerdo se haya celebrado de manera libre, voluntaria y respetando el debido proceso.
Este mecanismo tiene como finalidad agilizar la administración de justicia, promover la economía procesal y reducir la mora judicial, sin menoscabar los derechos fundamentales de las partes involucradas. La ley establece límites claros, ya que el juez puede rechazar el acuerdo si considera que la pena es desproporcionada, irrazonable o contraria al interés público, garantizando que la gravedad del hecho y el riesgo generado para la sociedad sean debidamente valorados.
Como resultado de la actuación del Ministerio Público y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, se alcanzó un acuerdo de pena principal de 1,200 balboas, (equivalente a B/3.00 diarios a razón de 400 días multas) además de la condena impuesta, marcando así un precedente relevante en materia de seguridad, prevención de incendios y responsabilidad legal, especialmente en lo relativo a la falsificación de documentos técnicos vinculados a sistemas de gas y combustibles.
Este caso reafirma el compromiso del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, a través de DINASEPI, de velar por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad y de proteger la vida, los bienes y la integridad de la ciudadanía, enviando un mensaje claro de cero tolerancias ante prácticas que pongan en riesgo a la población.
Cabe destacar que el establecimiento comercial continúa operando dentro de uno de los centros comerciales más grandes del distrito de Arraiján, lo que representa un riesgo considerable, ya que una eventual explosión podría generar consecuencias de gran magnitud para la población y las infraestructuras aledañas.
